SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 125/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante alega la vulneración del debido proceso, entre otros, debiendo considerarse el alcance de la acción de libertad respecto del mismo relacionado con los antecedentes que muestran que se emitió una Resolución de sobreseimiento el 11 del mismo mes de 2018, que se llevó adelante una audiencia de cesación de la detención preventiva el 19 de igual mes y año, donde se rechazó dicha solicitud mediante Resolución 520/2018, así como sustentó tal rechazo en los dos Autos emitidos a raíz de la complementación impetrada; b) Un Juez de garantías debe observar si el peticionante de tutela, que se encuentra privado de libertad, está en estado de indefensión para efectuar un análisis de fondo; también advertir el agotamiento de los medios en la vía ordinaria, “…así la SC 1411/2013 de 6 de agosto señala que el debido proceso es la acción por la que el juez a tiempo de sustanciar un proceso que exige que las personas tengan un proceso justo y sus derechos se acomoden a las disposiciones legales…” (sic); y, c) De la revisión de los antecedentes se puede advertir que el nombrado no interpuso apelación contra la Resolución 520/2018, tampoco se advierte absoluto estado de indefensión; puesto que, existen vías legales para reclamar una posible mala aplicación del procedimiento ante el “…juez de segunda instancia…” (sic), que no se advierte en el presente caso, no pudiendo ingresarse en el análisis de fondo en razón a que debe acudirse ante el mismo Juez de la causa haciendo notar, si en su criterio, existe errónea aplicación del procedimiento o solicitando una nueva audiencia de cesación de la detención preventiva si se viera por conveniente; toda vez que, las decisiones asumidas por las autoridades que ejercen control jurisdiccional sobre medidas cautelares, no causan estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo