SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
denegaron
Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 641 vta. a 647 vta. denegaron la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, no puede ser parangonada a un recurso casacional y así está establecido en la diversidad de Sentencias Constitucionales; ii) El Auto de Vista 2/18 cuenta con fundamentos de hecho y una relación fáctica para concluir la procedencia de la extinción de la acción penal por prescripción, contando con normativa jurídica, doctrina así como jurisprudencia que respalda dicha decisión, trasluciendo un razonamiento intelectivo y analítico que reportó el cumplimiento de la exigencia prevista en el art. 124 del CPP; iii) Aspectos de fondo, relativos a que si el delito era instantáneo o de carácter permanente, o si era retroactivo o no para una persona particular, o la existencia o no de un presunto daño generado; son aspectos cuya dilucidación no corresponde vía esta acción de defensa; toda vez que, el análisis se limita únicamente a verificar la existencia o no de una debida fundamentación, motivación y congruencia; y, iv) Conforme a la documental adjunta, se advirtió que no se efectuó oportunamente el uso de la facultad de explicación, complementación y enmienda, pues a través de ésta se pudo satisfacer, esclarecer y complementar una diversidad de aspectos que van directamente relacionados a la presente demanda.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegaron
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas «…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR