SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

II.3.

II.3.    Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2017, los Fiscales de Materia Gonzalo Plaza Corico, Walter Daniel Ticona Baptista y Henry Espíndola Cardozo, asignados a la Fiscalía Especializada en Persecución de Corrupción de la Fiscalía Departamental de Potosí, dieron respuesta al incidente de apelación incidental, formulado por el imputado, señalando que: 1) La SCP 0770/2012 establece la amplitud y las limitantes de la Ley 004 en relación a la imprescriptibilidad y la retroactividad de la Norma penal al señalar que se debe tomar en cuenta lo previsto por el art. 123 de la CPE; y, si bien, es evidente que no es posible aplicar la penal sustantiva prevista por la Ley 004; sin embargo, el precitado fallo constitucional establece que se aplica la norma adjetiva vigente “(retrospectividad)” (sic); fundamento que sustenta el accionar de la Ley Procesal Penal vigente y la legalidad de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción; y, 2) De lo previsto por los arts. 29 Bis. del CPP y 1 de la Ley 004 en relación al 112 de la CPE, cuya comprensión fue referida por el AS 158/2012-RRC de 12 de julio, se tiene que a objeto de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción deben concurrir dos presupuestos: la existencia de atentado al patrimonio del Estado y que este causa grave daño económico, extremos que se dan en el proceso por incumplimiento de contrato de construcción del coliseo cerrado de Chaqui, que no estaría concluido (fs. 315 a 316 vta. del Expediente 24630-2018-50- AAC).