SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, Rafael Bautista Paucara, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Chaqui del departamento de Potosí, respondió al recurso de apelación incidental, planteado por Raúl Rodrigo Córdova Garnica, esgrimiendo los siguientes extremos: i) El apelante olvida que la Ley 004 determina los delitos de corrupción y los vinculados a ella, así como su tratamiento, asimismo el art. 24 de la referida Ley prevé claramente que el delito encausado no responde a esta última categoría y el AS 213/2013-RRC de 27 de agosto, diferencia los delitos propios de corrupción y los vinculados; ii) La aplicación del art. 112 de la CPE, no necesariamente se halla relacionada con la condición de servidor público, sino que es aplicable lo previsto por el art. 29 Bis. del CPP; iii) Conforme prescribe el art. 5 de la Ley 004 el recurrente se encuentra dentro de su ámbito de aplicación, por lo que no es evidente que la señalada Ley no le sea aplicable; y no es posible interpretar el art. 123 de la CPE, en sentido contrario, toda vez que dicha norma refiere delitos de corrupción; y, iv) El recurrente alega la aplicación del principio de favorabilidad y consiguiente aplicación del art. 29 del CPP en lugar del 29 Bis. del mismo cuerpo normativo; con ello pretende evadir la justicia en desconocimiento del principio de verdad material previsto constitucionalmente, siendo un hecho real que no se concluyó la Fase III del proyecto de construcción del coliseo cerrado de Chaqui, lo que imposibilita su uso, existiendo cada vez daños mayores e irreparables en dicha construcción, implicando éste accionar, la comisión de un delito de carácter permanente, al crear un estado delictivo que se dilata y extiende en el tiempo; siendo claro lo previsto por el art. 222 del CP respecto al incumplimiento de contrato; debiendo contraponerse a una garantía constitucional particular, las garantías constitucionales y los principios del suma q’amaña y el ama sua, que regulan el bien colectivo (fs. 317 a 318 vta. del Expediente 24630-2018-50-AAC).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegaron
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas «…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR