SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

II.1.

II.1.    Cursa Auto Interlocutorio de 14 de julio de 2017; por el que, la Jueza de Instrucción Tercero en lo Penal del departamento de Potosí, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Raúl Rodrigo Córdova Garnica, disponiendo la prosecución de la causa hasta su conclusión, extrayéndose de dicho fallo de manera resumida los siguientes fundamentos: i) La prescripción constituye una causa de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, fundada en un interés social, cuando se agota el tiempo señalado por ley para el ejercicio de la acción penal; ii) Los arts. 112 y 123 de la CPE, establecen excepciones al principio de irretroactividad en materia de corrupción, por lo que no constituye una garantía a favor del ciudadano y es deber del Estado luchar contra la corrupción conforme a dichos preceptos constitucionales así como los Tratados y convenciones internacionales que cita; iii) Las normas procesales se aplican de forma inmediata incluso a procesos en trámite, y los arts. 16.IV y 33 de la Norma Suprema, hacen referencia a la irretroactividad de la ley penal sustantiva; por lo que, bajo ningún presupuesto puede intentarse el uso de normas sustantivas posteriores que agraven la situación del imputado como la calificación del tipo penal en función de la Ley 004 pues tal aspecto se dilucidará en la resolución de fondo; y, iv) Por lo tanto no es posible aplicar la extinción de la acción penal por prescripción pues ello solo aplica para delitos ordinarios y no los de corrupción,  o vinculados a ésta, y el instituto de la prescripción está en el orden procesal, por lo que se aplica las normas en actual vigencia; conforme aclaró la “SC” 0770/2012 que prohibió la aplicación de la norma sustantiva más grave (fs. 289 a 293 vta. del Expediente 24630-2018-50- AAC).