SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 14 de julio de 2017; por el que, la Jueza de Instrucción Tercero en lo Penal del departamento de Potosí, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Raúl Rodrigo Córdova Garnica, disponiendo la prosecución de la causa hasta su conclusión, extrayéndose de dicho fallo de manera resumida los siguientes fundamentos: i) La prescripción constituye una causa de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, fundada en un interés social, cuando se agota el tiempo señalado por ley para el ejercicio de la acción penal; ii) Los arts. 112 y 123 de la CPE, establecen excepciones al principio de irretroactividad en materia de corrupción, por lo que no constituye una garantía a favor del ciudadano y es deber del Estado luchar contra la corrupción conforme a dichos preceptos constitucionales así como los Tratados y convenciones internacionales que cita; iii) Las normas procesales se aplican de forma inmediata incluso a procesos en trámite, y los arts. 16.IV y 33 de la Norma Suprema, hacen referencia a la irretroactividad de la ley penal sustantiva; por lo que, bajo ningún presupuesto puede intentarse el uso de normas sustantivas posteriores que agraven la situación del imputado como la calificación del tipo penal en función de la Ley 004 pues tal aspecto se dilucidará en la resolución de fondo; y, iv) Por lo tanto no es posible aplicar la extinción de la acción penal por prescripción pues ello solo aplica para delitos ordinarios y no los de corrupción, o vinculados a ésta, y el instituto de la prescripción está en el orden procesal, por lo que se aplica las normas en actual vigencia; conforme aclaró la “SC” 0770/2012 que prohibió la aplicación de la norma sustantiva más grave (fs. 289 a 293 vta. del Expediente 24630-2018-50- AAC).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegaron
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas «…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR