SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 9 de agosto de 2017, Raúl Rodrigo Córdova Garnica –imputado– interpuso recurso de apelación incidental impugnando la Resolución de 14 de julio de 2017, alegando en lo principal que: a) Existe vulneración a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, favorabilidad, justicia pronta oportuna y eficaz; debido a una arbitraria y deficiente interpretación de la norma constitucional y la infra constitucional señalada en la Ley 004, así como la SCP 0770/2012 de 13 de agosto; al afirmar la jueza a quo, que dicha norma sería retrospectiva; es decir, aplicable retroactivamente la ley penal adjetiva; b) Existe un análisis equivocado de los arts. 112 y 123 de la Ley Fundamental; ya que dichos preceptos constitucionales son inaplicables a su persona al no ser servidor público; por lo que, no es posible ampliar la retroactividad de la imprescriptibilidad; c) En su caso, dado el momento en que se hubiera cometido el supuesto delito y en observancia del principio de favorabilidad, es aplicable el tipo penal menos gravoso; es decir, el previsto en el art. 222 del CP, anterior a la modificación dispuesta por la Ley 004; en ese mismo sentido, le es aplicable lo previsto por el art. 29 del CPP, y no así el dispuesto en el art. 29 Bis. del referido cuerpo procesal normativo; d) Conforme al principio de jerarquía normativa y supremacía constitucional, la Norma Suprema se encuentra por encima de la Ley 004, siendo la primera de aplicación directa, y ante la duda es aplicable el principio indubio pro reo ; y, e) La dogmática penal realiza la diferencia entre delito permanente y de efectos permanentes, asimismo la SCP 0770/2012, ordena realizar dicha diferenciación, siendo el delito de incumplimiento de contrato de efectos permanentes al haberse supuestamente consumado el 30 de junio de 2018, por lo que, no correspondía aplicar la norma adjetiva penal; sin embargo, la Jueza a quo, omitió tales aspectos y no dio cumplimiento a lo ordenado por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, que es de efecto vinculante, cuya ratio descidendi además establece el deber de aplicar la norma penal sustantiva vigente al momento del hecho y la más favorable al imputado, siendo aplicable la norma adjetiva vigente por el principio de retrospectividad; misma que la Jueza de primera instancia, confundió con el de retroactividad, interpretando sesgadamente dicho fallo constitucional; con tales argumentos solicitó se declare procedente su apelación y “FUNDADA” la excepción interpuesta (fs. 301 a 308 vta. del Expediente 24630-2018-50- AAC).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegaron
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas «…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR