SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
a)
María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs. 257 a 258, expresaron que: a) Dentro del proceso contencioso administrativo, seguido por TELECEL S.A. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, emitieron el Auto Supremo que declaró sin lugar la aplicación de la medida precautoria peticionada por Juan Pablo Sánchez Orsini en representación legal de la entidad accionante; b) El art 55 de la LPA y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, establecen que las resoluciones definitivas de la Administración Pública podrían ser ejecutadas forzosamente por medio de los órganos competentes en cada caso; ello con base en el privilegio de la Administración conocido como de ejecutoriedad de autotutela ejecutiva o de autotutela administrativa, implica que la Administración puede ejecutar sus actos desde el momento en que se dictan, salvo que una norma establezca lo contrario; cualidad que distingue a los actos administrativos de otros actos privados que necesitarían del apoyo judicial para su ejecución; c) La excepción de este privilegio encuentra respaldo cuando se infringe el interés público o se pretende evitar grave daño y perjuicio al solicitante, conforme al art. 59 de la LPA; y, d) Las excepciones al privilegio de ejecutoriedad, no son aplicables al proceso contencioso administrativo, por cuanto sólo se interpone en “sede administrativa recursiva”, tal cual dispone el art. 59 de la LPA, al prever que el órgano administrativo competente para resolver el recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- as resoluciones definitivas de la administración pública tienen fuerza ejecutiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el recurso,
- que ante cualquier duda relativa al art. 59 de la LPA
- CONFIRMAR