SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación cursante en los antecedentes del expediente y de las Cconclusiones expuestas, se evidencia que la ATT mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 172/2016, declaró probados los cargos formulados a través del Auto ATT-DJ-RA TL LP 1224/2015, contra el operador TELECEL S.A. por el incumplimiento al art. 59.2 de la LGTTIC, al haber interrumpido indebidamente los servicios: móvil, transmisión de datos y alquiler de circuitos, por un lapso de cinco horas y diez minutos, en los tramos de Ayo Ayo-Caracollo, Patacamaya-Oruro Sur y Ventillas-Olivos, incurriendo presuntamente en la infracción del art. 12.I inc. e) del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones aprobado por DS 25950, sancionándole con una multa de Bs31 320 000.-, misma que deberá depositar en la cuenta 10000006866567 del Banco Unión S.A. en el plazo de treinta días calendario, computable a partir del día siguiente de su notificación; decisión que fue confirmada a través de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE TL LP 41/2016 y RM 062 -recurso jerárquico-.
En el desarrollo del aludido proceso, el 11 de septiembre de 2017, la empresa TELECEL S.A., por memorial dirigido ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó medida precautoria de instruir a la ATT constituido como tercero interesado, se abstengan de ejecutar la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 172/2016, ratificada por la RM 062, en tanto dichos actos administrativos no hayan causado estado con la ejecutoria del auto supremo a emitirse, donde la referida Sala mediante Auto Supremo 04, declaró sin lugar. Interpuesto el recurso de reposición, éste fue declarado no ha lugar por el Auto de 19 de abril de 2018 de las mismas autoridades -ahora demandadas-, manteniendo firme y subsistente el fallo impugnado.
La empresa TELECEL S.A. -hoy accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, impugnando el Auto Supremo 04 y el Auto de 19 de abril de 2018, emitido por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, con la argumentación que al rechazar su solicitud de medida precautoria dentro del proceso contencioso administrativo, se estaría autorizando de manera adelantada la ejecución de una sanción administrativa impuesta, sin que haya adquirido calidad de cosa juzgada material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- as resoluciones definitivas de la administración pública tienen fuerza ejecutiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el recurso,
- que ante cualquier duda relativa al art. 59 de la LPA
- CONFIRMAR