SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Cesar Carlos Bohrt Urquizo, Director Ejecutivo de la ATT, mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 172/2016 deEl 12 de febrero de 2016, Cesar Carlos Bohrt Urquizo, Director Ejecutivo de la ATT, mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 172/2016, declaró probados los cargos por formulados a través del Auto ATT-DJ-RA TL LP 1224/2015 de 28 de octubre, contra el operador TELECEL S.A. por el incumplimiento del art. 59.2 de la LGTTIC, al haber interrumpido indebidamente los servicios: móvil, transmisión de datos y alquiler de circuitos, por un lapso de cinco horas y diez minutos, en los tramos de Ayo Ayo-Caracollo, Patacamaya-Oruro Sur y Ventillas-Olivos, incurriendo presuntamente en la infracción del art. 12.I inc. e) del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones aprobado por DS 25950, sancionándole con una multa de Bs31 320 000.-, misma que deberá depositar en la cuenta 10000006866567 del Banco Unión S.A. en el plazo de treinta días calendario, computable a partir del día siguiente de su notificación (fs. 40 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- as resoluciones definitivas de la administración pública tienen fuerza ejecutiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el recurso,
- que ante cualquier duda relativa al art. 59 de la LPA
- CONFIRMAR