SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Con el uso a la réplica señaló que: a) Su derecho a la libertad estaría en riesgo, si se deja que la representante Fiscal -hoy demandada- continúe realizando acciones arbitrarias dentro del proceso penal; b) La señalada autoridad fiscal, hizo alusión a dos situaciones diferentes; una respecto a las razones por las cuales dispuso las medidas de protección, que hacen al fondo del proceso penal; y, la otra a que sí existiría control jurisdiccional; la presente acción tutelar, se planteó porque hasta “el día de ayer” -31 de octubre de 2018- no hubo el referido control, siendo este el motivo por el que acudió a la vía constitucional y no a la ordinaria, ya que no tenía a quien “quejarse” ni plantear incidentes; c) Por memorial de igual fecha se apersonó y solicitó, ante la Fiscal de Materia -hoy demandada- fotocopias de todo el cuaderno de investigaciones, siendo extendidas en fojas trece, dentro las cuales no constaba el informe de inicio de investigaciones, de lo contrario ya hubiese conocido donde se encontraba el proceso penal para poder formular los incidentes correspondientes; d) El 31 de octubre de 2018, revisó el Sistema Integrado de Registro Judicial (NUREJ) y no encontró ningún proceso en su contra, causándole extrañeza que aparezca con posterioridad; e) Conforme a la SCP 0185/2012 -de 18 de mayo- no tenía otra opción que solicitar la prevalencia de sus derechos a través de esta acción de libertad, por cuanto si bien, debió presentar su reclamación al Juez de Instrucción Penal de Turno, tampoco cuenta con esta información o que realice la función de controlar las investigaciones, por lo que, bajo el principio de subsidiariedad excepcional se abre la posibilidad de acudir a esta vía constitucional; f) A partir de lo informado por la Fiscal de Materia demandada, al parecer hoy -1 de noviembre de 2018- contaría con lo requerido en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz; g) “...si bien no estoy haciendo alusión a que se le ha encontrado arrestado en ese momento por más de las horas, en la actual acción de libertad, pero quiero que su autoridad tome en cuenta, esta situación más de ocho horas y no existiendo ningún elemento de convicción, una simple denuncia realizada (...), se le da el cese del arresto al Sr. Raúl y supuestamente dentro de un control jurisdiccional...” (sic), para posteriormente, sin el control requerido citarle para el 13 de noviembre de 2018 a su declaración informativa y disponer las medidas de protección, llamando la atención que fueran presentadas al Juez para su homologación, las cuales, querían conocer para plantear las impugnaciones, incidentes y apelaciones; h) Existe una ilegal persecución y procesamiento dentro del proceso penal, dado que la fecha antes citada, podría conllevar su aprehensión como una imputación formal y poner en riesgo su libertad; e, i) No pudo ejercer su derecho a la defensa, la cual, pide se garantice conjuntamente el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones.
Identificado el objeto procesal y en virtud a su alcance de reclamación, corresponde traer a colación los entendimientos jurisprudenciales contenidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que respecto a la posibilidad de que esta jurisdicción constitucional vía acción de libertad, conozca y resuelva actuaciones u omisiones indebidas que involucren la vulneración del debido proceso, establecieron que ineludiblemente deben cumplirse de forma concurrente con los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR