SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa

Dentro de este punto de análisis y conforme se delimitó en líneas precedentes, resulta pertinente precisar que, el inicio de investigaciones y el desarrollo de las actuaciones inherentes a dicha labor, no se pueden considerar per se actuaciones que puedan desencadenar en una persecución ilegal, por cuanto, se entiende dentro de un contexto normativo constitucional que el proceso penal prima facie responde a los parámetros de vigencia de los derechos y garantías constitucionales como convencionales; a más de que, se debe considerar respecto a las circunstancias de la existencia de persecución ilegal o indebida y las situaciones en la que resulta posible su tutela vía acción de libertad, la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, entre otras, que sostuvo: “…deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad. De otro lado, resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa.