SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración a sus derechos invocados como conculcados en esta acción de defensa, por cuanto, la autoridad fiscal -hoy demandada- omitió informar a la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de las investigaciones correspondientes al proceso penal seguido en su contra, transcurriendo noventa y seis horas desde dicho inicio, sin que cumpla con esta exigencia legal, inobservando el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 289 del CPP, imposibilitándole contar con el necesario control jurisdiccional a los fines de efectuar sus reclamaciones sobre las arbitrariedades cometidas por la mencionada fiscal, tales como disponer contradictoriamente medidas de protección, pese haber ordenado el cese del arresto por no contar con los elementos suficientes, a más de disponer las referidas medidas y su citación para que preste la declaración informativa que podría conllevar su aprehensión e imputación formal, sin que exista el extrañado control jurisdiccional; provocando con ello que se encuentre ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR