SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 48/18 de 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación al indebido procesamiento, la SCP 0476/2012 -de 4 de julio-, marcó la línea jurisprudencial al señalar que la libertad personal pueda “ejercerse” mediante la acción de libertad; sin embargo, deben presentarse dos presupuestos: “1).- que el acto lesivo entendido como acto ilegal, o las amenazas de las autoridades públicas denunciadas deben estar vinculado con la libertad de manera directa para operar de manera directa para su restricción del accionante, y 2) que debe haber absoluto estado de indefensión, es decir que el accionante no tuvo la oportunidad de recurrir y de denunciar los supuestos actos lesivos...” (sic); en base a lo cual, se debe analizar si el acto que se denuncia como vulneratorio incide o no en el derecho a la libertad del peticionante o exista la posibilidad de que el mismo sea restringido; ii) En el presente caso, de los antecedentes, lo manifestado por el accionante, el informe presentado por la Fiscal de Materia demandada, el inicio de investigación y la falta de aviso al Juez para el control jurisdiccional no pone en riesgo ni opera como causa directa para que la libertad del señalado impetrante de tutela sea restringida o amenazada; iii) De todos los argumentos expuestos por la parte peticionante de tutela, en ningún momento manifestó que su libertad estuviere en riesgo; es más, está gozando de ese derecho, al no existir resolución o acto alguno que implique que dicho derecho sea amenazado o restringido; iv) La denuncia de falta de presentación ante el Juez -de Instrucción Penal- del inicio de investigaciones no puede considerarse como un acto que genere la restricción a la libertad del accionante, por lo que, el planteamiento expuesto en esta acción tutelar no es atendible, por cuanto, la jurisprudencia constitucional señaló que no se debe perder el carácter y la esencia de esta acción de defensa, la cual, tiene como propósito precautelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, sin embargo en el caso, ninguno de estos derechos corre peligro; y, v) Quizás se pueda entender que hubo absoluto estado de indefensión, porque según refiere el impetrante de tutela no existía autoridad -judicial- donde acudir con su reclamo, pero el otro presupuesto de vinculación directa con el derecho a la libertad no concurre.
En vía de enmienda y complementación, la parte accionante, solicitó que el Juez de garantías se refiera a la incongruencia de su determinación en cuanto a admitir que existió indefensión y exigir el cumplimiento de los dos requisitos señalados sin que la jurisprudencia constitucional invocada establezca este requisito.
Ante lo cual el Juez de garantías, sostuvo que la jurisprudencia invocada utiliza el término “de manera concurrente”, y no utiliza el vocablo “o” que es disyuntivo, lo cual también se encuentra establecido en la “SCP 0804/2016”, es asi que para poder activar la acción de libertad necesariamente deben concurrir los dos presupuestos; por ello, no se dio curso a la solicitud de enmienda y complementación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR