SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Wilma Dinka Bleichner Quintana, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia -hoy demandada- de manera indebida lo mantiene sometido a dicha causa penal sin las debidas consideraciones legales, encontrándose ilegalmente perseguido y procesado al inobservar el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Como antecedentes señala que, el 26 de octubre de 2018, la nombrada efectuó una denuncia falsa y temeraria en su contra por el delito supra mencionado, como consecuencia de la cual, existe un Informe de Acción directa elaborado por la funcionaria policial Hilda Tancara Jiménez, por el cual, se procedió a su arresto y conducción a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la Estación Policial Integrada (EPI) 9 Los Lotes; en la misma fecha, la Fiscal de Materia -hoy demandada- decidió abrir la investigación y dispuso se realicen varias diligencias; posteriormente, el 27 de igual mes y año emitió requerimiento fiscal disponiendo el cese de su arresto, al no existir suficientes elementos, testigos, peritos o un informe social que permita establecer algún indicio sobre su participación en el hecho; sin embargo, de forma contradictoria a dicho requerimiento a través de una Resolución atentatoria a sus derechos y garantías estableció medidas de protección -entiéndase a favor de la presunta víctima-.
No obstante de ello, noventa y seis horas después del inicio de investigaciones ordenada por la Fiscal de Materia -hoy demandada- no cuenta con un control jurisdiccional, donde pueda acudir para hacer prevalecer sus derechos ante tantas arbitrariedades; toda vez que, conforme a la repartición de causas, el proceso penal debía estar radicando en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, pero hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no se comunicó el señalado inicio de las investigaciones -a la autoridad jurisdiccional competente-, cuando el plazo de veinticuatro horas, previsto para el cumplimiento de este actuado fiscal vencía el 27 de octubre de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR