SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Wilma Dinka Bleichner Quintana, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia -hoy demandada- de manera indebida lo mantiene sometido a dicha causa penal sin las debidas consideraciones legales, encontrándose ilegalmente perseguido y procesado al inobservar el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Como antecedentes señala que, el 26 de octubre de 2018, la nombrada efectuó una denuncia falsa y temeraria en su contra por el delito supra mencionado, como consecuencia de la cual, existe un Informe de Acción directa elaborado por la funcionaria policial Hilda Tancara Jiménez, por el cual, se procedió a su arresto y conducción a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la Estación Policial Integrada (EPI) 9 Los Lotes; en la misma fecha,  la Fiscal de Materia -hoy demandada- decidió abrir la investigación y dispuso se realicen varias diligencias; posteriormente, el 27 de igual mes y año emitió requerimiento fiscal disponiendo el cese de su arresto, al no existir suficientes elementos, testigos, peritos o un informe social que permita establecer algún indicio sobre su participación en el hecho; sin embargo, de forma contradictoria a dicho requerimiento a través de una Resolución atentatoria a sus derechos y garantías estableció medidas de protección -entiéndase a favor de la presunta víctima-.

No obstante de ello, noventa y seis horas después del inicio de investigaciones ordenada por la Fiscal de Materia -hoy demandada- no cuenta con un control jurisdiccional, donde pueda acudir para hacer prevalecer sus derechos ante tantas arbitrariedades; toda vez que, conforme a la repartición de causas, el proceso penal debía estar radicando en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, pero hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no se comunicó el señalado inicio de las investigaciones -a la autoridad jurisdiccional competente-, cuando el plazo de veinticuatro horas, previsto para el cumplimiento de este actuado fiscal vencía el 27 de octubre de 2018.