SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás

Bajo el citado razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento” (énfasis añadido); parámetros de activación, que tampoco se evidencia que concurren en el caso de análisis, al no constatarse emisión de alguna determinación fiscal que tenga relación con una eventual amenaza o restricción de la libertad del peticionante de tutela, en razón a que -como se tiene establecido- el acto lesivo denunciado no incide directamente en el derecho a la libertad del nombrado, -retirándose- que las actuaciones desarrolladas dentro de una investigación por sí mismas no pueden ser enmarcadas como una persecución ilegal.