Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Informe de Intervención Preventiva-Acción Directa de 26 de octubre de 2018, suscrito por Hilda Tancara Jiménez, funcionaria policial, que da cuenta del apersonamiento de Wilma Dinka Bleichner Quintana en la misma fecha a horas 22:45, para denunciar una presunta agresión por parte de Raúl Fernando Azuga Cortez -hoy impetrante de tutela-; como consecuencia de la cual, previa presencia en el lugar del hecho y ante la conducta rebelde del nombrado, se dispuso su conducción a las oficinas de la FELCV en calidad de arrestado (fs. 3 y vta.); constando acta de denuncia de igual fecha de horas 23:15 por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- vinculación directa con el derecho a la libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR