SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

1)

Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General a. i. de la CNS, a través de su representante legal, señaló lo siguiente: 1) Existen dos procesos contenciosos que fueron iniciados por COSIN Ltda., circunstancia que permite demostrar que en el presente caso concurre la subsidiariedad; 2) El proceso de contratación se inició con la adquisición de tres equipos divididos en tres ítems, de los cuales el I-1 y II-2 no tuvieron dificultades; por lo que, se procedió a su cancelación; sin embargo, en cuanto al tercer ítem que consistía en un equipo de resonancia magnética, no fue recibido debido a que no hubo la comisión de recepción correspondiente, pese a que existió un Memorando de nombramiento de dicha comisión, por falta de un espacio adecuado instalaciones de la institución que representa, para el recibimiento del equipo; 3) La parte impetrante de tutela, introdujo el ítem mencionado a la CNS, sin la autorización correspondiente y realizó los mantenimientos con el fin de preservar y mantener el resonador magnético, aun sin existir un acta que hubiera recepcionado ese equipo; 4) COSIN Ltda., en función de un mal asesoramiento inició un proceso de resolución parcial de contrato, figura legal que no existe, por el contrario, la CNS informada una vez que fue advertida con los informes técnicos correspondientes de que el equipo se encontraba en mal estado, efectivizó la resolución del contrato, debido a irregularidades físicas como la presencia de una placa sobrepuesta, lo que implicó que ese aparato no cumplió con las condiciones y especificaciones técnicas requeridas; 5) A través de la acción de amparo constitucional interpuesta, se denunció la vulneración de diferentes derechos; empero, nunca existieron tales lesiones, porque la CNS procedió a la resolución del contrato bajo los informes técnicos correspondientes, entidad pública que puede reservarse el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes, al haberse actuado contra su buena fe; 6) Mediante informes técnicos elaborados por entendidos en la materia, respecto al equipo de resonancia magnética, se evacuó el Informe Legal 645 de 19 de septiembre, que recomendó remitir antecedentes al Ministerio de Salud, por los posibles indicios de responsabilidad, indicando además que la Gerencia General de la CNS, estaba facultada para emitir cualquier tipo de resolución ante las irregularidades observadas en el equipo licitado; 7) La parte accionante, consideró que se lesionaron sus derechos al haberse publicado su suspensión en la página del SICOES; empero, de acuerdo a la norma de adquisición de bienes con las entidades públicas, todos los actos administrativos, son publicados en la página mencionada y no necesitan notificarse al ser de carácter público; y, 8) La acción tutelar formulada por COSIN Ltda., no tiene ningún asidero legal, en cuanto a las supuestas vulneraciones; asimismo, existe un proceso administrativo, que según dictamen de la Procuraduría General del Estado, se determinara como instancia competente para la resolución del contrato; por lo que, se entiende que concurre el principio de subsidiariedad.