Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. Cursa Nota SUB GER 152/2017 de 2 de junio, presentada por “COSIN Ltda”, el 1 de junio de 2017, a la Gerencia General de la CNS, por la cual, invocando el principio de buena fe que rige en los procesos de contratación y los actos de la administración, desistió de la intención de resolución parcial del Contrato ALC/150/2012, mientras la entidad contratante de forma “célere” (sic), proceda a la emisión del acta de recepción definitiva y certificado de cumplimiento de contrato (fs. 89 a 90).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR