Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
conceder
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional; por lo que, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, efectuó una incorrecta compulsa de los antecedentes del proceso y no aplicó adecuadamente los preceptos que rigen a la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos
- III.2.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR