SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
“CONSIDERANDO”
En esa línea, del contenido del citado Auto de Vista 427/16 se colige, que el mismo inicialmente hace referencia a que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de ley, para en el primer “CONSIDERANDO” señalar el agravio de la demandada relativo a la notificación realizada en tablero judicial con el Auto de Vista, lo que la hubiera dejado en indefensión, vulnerando la igualdad procesal y el debido proceso al ser contrario al procedimiento, solicitando revoquen la Resolución apelada o en su defecto se anule obrados hasta la irregular notificación. En el segundo “CONSIDERANDO”, el Tribunal de alzada hace referencia a que su pronunciamiento debe estar circunscrito a los puntos recurridos haciendo las citas legales que así lo imponen; a continuación en el punto “III” inicialmente describe los actuados procesales que se suscitaron, referido concretamente a la diligencia de notificación en el tablero judicial, señalando que la misma se hubiera cumplido conforme a lo establecido en el art. 231 del CPCabrg -vigente en ese entonces- establece que recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la Secretaría del juzgado o tribunal, obedeciendo además lo establecido en los arts. 82.I y 72 del CPC -con vigencia anticipada de conformidad a la Disposición Transitoria Segunda-, que disponen: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberían ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria de juzgado o tribunal o por medio electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente sección”; de igual forma cita el art. 84.II, que sostiene: “Con este objeto, las partes las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la Secretaria del juzgado o tribunal…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- tela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [11]
- tutela judicial efectiva
- son de aplicación anticipada al momento de la publicación de la misma, es decir, desde el 25 de noviembre de 2013
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- “CONSIDERANDO”
- “IV”
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)