SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

“CONSIDERANDO”

En esa línea, del contenido del citado Auto de Vista 427/16 se colige, que el mismo inicialmente hace referencia a que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de ley, para en el primer “CONSIDERANDO” señalar el agravio de la demandada relativo a la notificación realizada en tablero judicial con el Auto de Vista, lo que la hubiera dejado en indefensión, vulnerando la igualdad procesal y el debido proceso al ser contrario al procedimiento, solicitando revoquen la Resolución apelada o en su defecto se anule obrados hasta la irregular notificación. En el segundo “CONSIDERANDO”, el Tribunal de alzada hace referencia a que su pronunciamiento debe estar circunscrito a los puntos recurridos haciendo las citas legales que así lo imponen; a continuación en el punto “III” inicialmente describe los actuados procesales que se suscitaron, referido concretamente a la diligencia de notificación en el tablero judicial, señalando que la misma se hubiera cumplido conforme a lo establecido en el art. 231 del CPCabrg -vigente en ese entonces- establece que recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la Secretaría del juzgado o tribunal, obedeciendo además lo establecido en los arts. 82.I y 72 del CPC -con vigencia anticipada de conformidad a la Disposición Transitoria Segunda-, que disponen: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberían ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria de juzgado o tribunal o por medio electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente sección”; de igual forma cita el art. 84.II, que sostiene: “Con este objeto, las partes las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la Secretaria del juzgado o tribunal…”.