SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que dentro del proceso ordinario civil de nulidad de contrato por simulación, seguido en su contra por Jeison Jordi Arimoza Fernández y Constantina Fernández Escobar en representación legal de John Albert Arimoza Fernández, se emitió la Sentencia de 17 de octubre de 2014, favorable a los demandantes, la misma que fue confirmada en apelación por el Auto de Vista 31, al sentirse agraviada por lo resuelto en dichas Resoluciones, tenía la intención de impugnar en casación el fallo emitido en segunda instancia, empero, ello no fue posible debido a que la notificación con el referido Auto de Vista, fue practicada el 21 de diciembre de 2015 en tablero judicial.
Ante tal situación, la ahora accionante planteó incidente de nulidad de notificación, el cual se resolvió mediante Auto Interlocutorio 107, dictado por Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazando el incidente, deduciendo nuevamente recurso de apelación contra el mencionado fallo, resuelto por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia señalado, mediante Auto de Vista 427/16, confirmando el Auto apelado, dejándola así en total indefensión, Resoluciones que a decir de la impetrante de tutela, vulneran sus derechos al debido proceso en sus componentes de defensa, a la igualdad procesal, acceso a la justicia, motivación y fundamentación de las resoluciones y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, el petitorio de la demandante de tutela en la presente acción tutelar, está dirigido al Auto Interlocutorio 107 y el Auto de Vista 427/16, cuyo resultado es adverso a la accionante, quien aduce que debió aplicarse en la referida diligencia de notificación el Código de Procedimiento Civil y no así el nuevo Código Procesal Civil, efectuando la notificación en el domicilio procesal señalado en el proceso -bufete de su abogado- y no en estrados judiciales, como se lo hizo, imposibilitándole impugnar la Resolución de alzada en recurso de casación; en ese entendido, y no obstante la falta de claridad y precisión del memorial de demanda, consideramos pertinente ingresar al análisis del Auto de Vista 427/16, toda vez que, sólo a partir de éste podría revocarse y modificarse el Auto Interlocutorio 107, incidiendo ello, de ser el caso, en la validez o no de la diligencia de notificación, que ahora se cuestiona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- tela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [11]
- tutela judicial efectiva
- son de aplicación anticipada al momento de la publicación de la misma, es decir, desde el 25 de noviembre de 2013
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- “CONSIDERANDO”
- “IV”
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)