SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que dentro del proceso ordinario civil de nulidad de contrato por simulación, seguido en su contra por Jeison Jordi Arimoza Fernández y Constantina Fernández Escobar en representación legal de John Albert Arimoza Fernández, se emitió la Sentencia de 17 de octubre de 2014, favorable a los demandantes, la misma que fue confirmada en apelación por el Auto de Vista 31, al sentirse agraviada por lo resuelto en dichas Resoluciones, tenía la intención de impugnar en casación el fallo emitido en segunda instancia, empero, ello no fue posible debido a que     la notificación con el referido Auto de Vista, fue practicada el                     21 de diciembre de 2015 en tablero judicial.

Ante tal situación, la ahora accionante planteó incidente de nulidad de notificación, el cual se resolvió mediante Auto Interlocutorio 107, dictado por Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazando el incidente, deduciendo nuevamente recurso de apelación contra el mencionado fallo, resuelto por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia señalado, mediante Auto de Vista 427/16, confirmando el Auto apelado, dejándola así en total indefensión, Resoluciones que a decir de la impetrante de tutela, vulneran sus derechos al debido proceso en sus componentes de defensa, a la igualdad procesal, acceso a la justicia, motivación y fundamentación de las resoluciones y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, el petitorio de la demandante de tutela en la presente acción tutelar, está dirigido al Auto Interlocutorio 107 y el Auto de Vista 427/16, cuyo resultado es adverso a la accionante, quien aduce que debió aplicarse en la referida diligencia de notificación el Código de Procedimiento Civil y no así el nuevo Código Procesal Civil, efectuando la notificación en el domicilio procesal señalado en el proceso -bufete de su abogado- y no en estrados judiciales, como se lo hizo, imposibilitándole impugnar la Resolución de alzada en recurso de casación; en ese entendido, y no obstante la falta de claridad y precisión del memorial de demanda, consideramos pertinente ingresar al análisis del Auto de Vista 427/16, toda vez que, sólo a partir de éste podría revocarse y modificarse el Auto Interlocutorio 107, incidiendo ello, de ser el caso, en la validez o no de la diligencia de notificación, que ahora se cuestiona.