SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
“IV”
Es a partir del punto “IV” de la Resolución, que el Tribunal de alzada desarrolla los argumentos en los que sustentará su decisión, cuyo contenido hace referencia a los presupuestos y principios que rigen la figura de la nulidad procesal, describiendo éstos uno a uno, así como la doctrina en la que se fundan; de igual forma ésta parte del fallo hace mención a las condiciones necesarias para que un incidente sea considerado por la autoridad judicial, dando finalmente por bien hecho el acto procesal cuestionado, cuando sostienen que no contiene irregularidad, validando así la notificación efectuada el 21 de diciembre de 2015; argumentos éstos necesarios y suficientes, que permiten a éste Tribunal inferir que la indicada Resolución contiene una adecuada motivación y fundamentación, la cual responde también a una correcta aplicación de la normativa procesal civil en vigencia.
Del mismo modo y de los datos que informan al proceso se advierte, que tampoco existió restricción del derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa, por cuanto desde el inicio de la demanda civil ordinaria, la accionante ha ejercido ampliamente su defensa, asumiendo incluso el rol de demandante cuando planteó la reconvención, quien tomó conocimiento de los actuados procesales que se fueron suscitando a lo largo de la tramitación del caso, tanto en primera instancia como en apelación, otra cosa es que los resultados no le hubieran sido favorables. Contó igualmente con la asistencia técnica de sus abogados, profesionales que la asistieron en el desarrollo del litigio, a través de la presentación de los memoriales correspondientes y en los demás actuados procesales propios de éste tipo de procesos, sin que si hubiera incurrido en la restricción de éste derecho como aduce la ahora impetrante de tutela.
Tampoco es evidente la restricción de su derecho a una tutela judicial efectiva, considerado ello en la posibilidad de acudir ante un tribunal de justicia y así obtener una sentencia fundamentada que pueda ser impugnada, y en consecuencia, conseguir el cumplimiento efectivo de la misma, garantizando el restablecimiento de su situación jurídica vulnerada en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, por cuanto de lo precedentemente anotado la hoy accionante intervino activamente en el proceso judicial interpuesto en su contra, en sus diferentes instancias, y haciendo uso de los mecanismos legales disponibles, en igualdad de condiciones con la parte demandante, pues ésta también interpuso demanda reconvencional, aspectos que permiten a este Tribunal inferir que no se cometieron las infracciones alegadas a los derechos y garantías constitucionales de Nelly Arandia Tapia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- tela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [11]
- tutela judicial efectiva
- son de aplicación anticipada al momento de la publicación de la misma, es decir, desde el 25 de noviembre de 2013
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- “CONSIDERANDO”
- “IV”
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)