SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II
II.7. Memoriales de 29 de septiembre de 2017 y 17 de octubre del mismo año, dirigido al Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual John Albert Arimoza Fernández se apersona dentro de la acción de amparo constitucional, pide la extinción de la acción de defensa por falta de diligenciamiento y que el Oficial de Diligencias notifique a la accionante en su domicilio procesal (fs. 25 y vta.; y, 28 y vta.).
II.8. Fotocopias legalizadas de todo el expediente de la demanda civil de nulidad de contrato por simulación, instaurada por Jeison Jordi Arimoza Fernández y Constantina Fernández Escobar en representación legal de su hijo menor John Albert Arimoza Fernández, en contra de la accionante, cuya foliación fue consignada de fs. 1 a 492 y presentada a tiempo de subsanar la presente demanda (fs. 32 a 498 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- tela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [11]
- tutela judicial efectiva
- son de aplicación anticipada al momento de la publicación de la misma, es decir, desde el 25 de noviembre de 2013
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- “CONSIDERANDO”
- “IV”
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)