SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/18 de 14 de septiembre 2018, cursante de fs. 656 a 668, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos jurídicos: i) La accionante expresa en términos generales su demanda y no detalla las vertientes del debido proceso que hubieran sido lesionadas, es en la falta de congruencia, motivación o mala valoración entre otras, que hacen imposible el tratar de verificar si existieron tales transgresiones; ii) En cuanto al derecho a la defensa, no se evidencia que se infringió el mismo, ya que desde el momento en que interpuso el incidente de nulidad, como en la apelación estuvo en pleno conocimiento de los actuados que se fueron desarrollando; iii) No se advierte que se encuentre en estado en indefensión y no concurren ninguna de las vulneraciones denunciadas; y, iv) Advirtiéndose en su caso la falta de interés en la tramitación del presente proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- tela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [11]
- tutela judicial efectiva
- son de aplicación anticipada al momento de la publicación de la misma, es decir, desde el 25 de noviembre de 2013
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- “CONSIDERANDO”
- “IV”
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)