Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.4
II.4. Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, dirigido al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la accionante interpone recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 107, pidiendo sea revocado el mismo y alternativamente anular obrados hasta la irregular notificación (fs. 10 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- tela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [11]
- tutela judicial efectiva
- son de aplicación anticipada al momento de la publicación de la misma, es decir, desde el 25 de noviembre de 2013
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- “CONSIDERANDO”
- “IV”
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)