SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

III.5. Otras consideraciones

Se llama la atención al Juez de garantías por la inobservancia de lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al advertir la evidente dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional; por cuanto la acción de amparo constitucional fue presentada el 5 de julio de 2017, habiendo emitido decreto de observación a la demanda, solicitando a la accionante adjuntar todo el expediente de la nulidad de contrato por simulación, provocando retardación en la sustanciación de la acción tutelar, vulnerando el principio de dirección, impulso procesal y celeridad, cuando el Juez de garantías debió impetrar de oficio la remisión de esos antecedentes, por cuanto se tiene del expediente que la demandante de tutela a tiempo de presentar la demanda ya adjuntó las Resoluciones o Autos emitidos dentro del proceso civil, mismo que pidió sean declarados nulos por ser atentatorios a sus derechos y garantías constitucionales.

El Juez de garantías no ejerció control sobre el personal de apoyo a su cargo incumpliendo el principio de dirección por cuanto el decreto de              7 de julio de 2017, observando la demanda tendría que haberse notificado personalmente en el domicilio señalado por la accionante en la demanda tutelar ubicado en calle “D’Orbigny” 63, oficina 22, sin embargo esto no ocurrió y dejaron transcurrir un año y tres meses para llevar a delante la audiencia provocando retardación de justicia y desnaturalizando la acción de amparo constitucional que conforme la norma constitucional procura la protección inmediata de los derechos suprimidos, restringidos o amenazados, por lo que atañe la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura a los fines disciplinarios que correspondan.