SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.5. Otras consideraciones
Se llama la atención al Juez de garantías por la inobservancia de lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al advertir la evidente dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional; por cuanto la acción de amparo constitucional fue presentada el 5 de julio de 2017, habiendo emitido decreto de observación a la demanda, solicitando a la accionante adjuntar todo el expediente de la nulidad de contrato por simulación, provocando retardación en la sustanciación de la acción tutelar, vulnerando el principio de dirección, impulso procesal y celeridad, cuando el Juez de garantías debió impetrar de oficio la remisión de esos antecedentes, por cuanto se tiene del expediente que la demandante de tutela a tiempo de presentar la demanda ya adjuntó las Resoluciones o Autos emitidos dentro del proceso civil, mismo que pidió sean declarados nulos por ser atentatorios a sus derechos y garantías constitucionales.
El Juez de garantías no ejerció control sobre el personal de apoyo a su cargo incumpliendo el principio de dirección por cuanto el decreto de 7 de julio de 2017, observando la demanda tendría que haberse notificado personalmente en el domicilio señalado por la accionante en la demanda tutelar ubicado en calle “D’Orbigny” 63, oficina 22, sin embargo esto no ocurrió y dejaron transcurrir un año y tres meses para llevar a delante la audiencia provocando retardación de justicia y desnaturalizando la acción de amparo constitucional que conforme la norma constitucional procura la protección inmediata de los derechos suprimidos, restringidos o amenazados, por lo que atañe la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura a los fines disciplinarios que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- tela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [11]
- tutela judicial efectiva
- son de aplicación anticipada al momento de la publicación de la misma, es decir, desde el 25 de noviembre de 2013
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- “CONSIDERANDO”
- “IV”
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)