SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil de nulidad de contrato por simulación, seguido en su contra por Jeison Jordi Arimoza Fernández y Constantina Fernández Escobar en representación legal de John Albert Arimoza Fernández, fue emitida la Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada su demanda reconvencional, Resolución que recurrida en apelación fue confirmada por el Juzgado de Partido Civil y Comercial Segundo -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Segundo- de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 31 de 9 de septiembre de 2015, con la que supuestamente se le notificó en el tablero el 21 de diciembre de igual año, no obstante señalar domicilio procesal en el bufete de su abogado, ubicado en las postrimerías del palacio de justicia en la calle Alcides de Orbigny 63 oficina 22, y pese a que tanto su persona como su abogado se habían apersonado por el Juzgado a averiguar si salió alguna resolución para poder impugnarla en casación.
Ante esta situación, mediante memorial de 12 de enero de 2016, planteó incidente de nulidad, a cuyo efecto se emitió el Auto Interlocutorio 107 de 24 de marzo de 2016, dictado por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazando el incidente de nulidad de notificación al haberse practicado ésta diligencia en el tablero judicial; ante su rechazo, dedujo recurso de apelación contra el mencionado Auto, resuelto por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia señalado, mediante Auto de Vista 427/16 de 1 de diciembre de 2016, ratificando el rechazo de la apelación, Resoluciones que no efectúan una aplicación objetiva de la ley ni contienen una adecuada fundamentación, por cuanto en ese momento aún se encontraba vigente al anterior Código de Procedimiento Civil, el cual debió aplicarse al trámite del incidente de nulidad, lo que no ocurrió, colocándola en un estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- tela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [11]
- tutela judicial efectiva
- son de aplicación anticipada al momento de la publicación de la misma, es decir, desde el 25 de noviembre de 2013
- señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos
- Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- “CONSIDERANDO”
- “IV”
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)