SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
1)
La accionante a través de su representante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo manifestó que: 1) El Estatuto que norma la UABJB fue aprobado por el Congreso Extraordinario el 12 de febrero de 2010, reconociendo la jerarquía normativa y el régimen de los funcionarios administrativos en grado de integridad; 2) Su persona mantuvo una relación laboral de dieciséis años de forma ininterrumpida con esa Casa Superior de Estudios; 3) Se generó acoso laboral, pues el 2015 se emitió un memorando de despido sin causa justificada, olvidando que la accionante era parte del Sindicato de Trabajadores Administrativos lo que conllevó a restituirla y dejar sin efecto esa determinación; y, 4) Señala que fue despedida de manera injustificada por no existir causal, “…ni proceso administrativo en su contra de acuerdo al art. 16 de su estatuto…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- III.2. La instancia competente para la materialización del pago de salarios devengados en caso de incumplimiento de conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte