SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 2
Realizando una cronológica exposición de los cargos, ascensos e inclusive desvinculación laboral dejada sin efecto en el desempeño de sus funciones, desde su ingreso al Politécnico Universitario de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (UABJB) el 26 de febrero de 2002, señala que el Rector de esa Casa Superior de Estudios bajo argumentos frágiles y líricos, le comunicó mediante Memorando CITE 176/18 de 30 de abril de 2018, que por reestructuración administrativa prescinde de sus servicios, olvidando que el concepto administrativo de reestructuración, implica realizar varios factores técnicos para su cumplimiento, aspecto que nunca fue puesto a conocimiento de los trabajadores. Decisión objetada el 3 de mayo de ese año, señalando que debe cumplirse con los indicadores para consolidarse el trabajo técnico y realizar la reestructuración; empero, no recibió respuesta alguna de la autoridad ahora demandada; lo que le impulsó a acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- III.2. La instancia competente para la materialización del pago de salarios devengados en caso de incumplimiento de conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte