Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 3
Luego de cumplidas las formalidades en el ámbito administrativo, la nombrada Jefatura, expidió la Conminatoria de Reincorporación 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI de 21 de junio, conminando a la autoridad hoy demandada a reincorporar a la trabajadora al puesto que ocupaba antes de su despido injustificado, más el pago de salarios devengados; determinación administrativa que fue notificada dicha autoridad, el 26 de ese mes y año.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- III.2. La instancia competente para la materialización del pago de salarios devengados en caso de incumplimiento de conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte