SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración y salario justo, a la estabilidad laboral, a ejercer funciones públicas y al debido proceso, en mérito a que la autoridad demandada emitió el Memorando CITE 176/18, dispensando de sus funciones por una supuesta restructuración administrativa, objetada la misma por no haberse cumplido con los presupuestos técnicos para su realización, no mereció respuesta alguna; acudiendo en consecuencia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI, disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido hasta el momento de su efectiva reincorporación; determinación que fue incumplida, tal cual consta por la nota de 5 de julio de 2018.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- III.2. La instancia competente para la materialización del pago de salarios devengados en caso de incumplimiento de conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte