Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Consta contrato de trabajo a plazo fijo suscrito el 28 de mayo de 2002, por los representantes de la Universidad Técnica del Beni “MCAL JOSÉ Ballivián” y América Veizaga Valverde -ahora accionante- con una vigencia de doscientos cincuenta y siete días a partir del 1 de abril al 13 de diciembre de ese año para desempeñar el cargo de Auxiliar del Centro de Cómputo de Guayaramerín, dependiente del Politécnico Universitario Guayaramerín (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- III.2. La instancia competente para la materialización del pago de salarios devengados en caso de incumplimiento de conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte