SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Expuestos con precisión los antecedentes que se encuentran detallados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que la accionante prestó servicios en la Carrera de Medicina en Guayaramerín dependiente de la UABJB como Técnica Profesional III desde el 26 de febrero de 2002 hasta el 30 de abril de 2018 (Conclusión II.3.), hasta que le comunicaron que por reestructuración administrativa a partir de esa última fecha se prescindiría de sus servicios, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, denunciando que de manera injustificada, sin cumplir con el trabajo técnico necesario para lograr una restructuración y sin conocimiento de los trabajadores, fue despedida. Es así que la referida repartición estatal, emitió la Conminatoria de Reincorporación 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes del despido y el pago de salarios desde el momento de su injustificado despido hasta su efectiva reincorporación; sin embargo, dicha la determinación no fue cumplida.
De ese contexto, se tiene que el problema jurídico sobre el cual converge esta acción de defensa es el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI, que a decir de la accionante vulnera sus derechos denunciados en la presente acción de defensa, de ahí que impetra la tutela de los mismos. Sobre problemáticas como la que nos ocupa, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta la naturaleza de la acción de amparo constitucional, de los derechos y de la necesidad de protección inmediata, estableció que para casos como el presente es posible prescindir del principio de subsidiariedad, característico de esta acción tutelar, más aún cuando el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, modificatorio del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció en el parágrafo quinto del Artículo Único, que sin perjuicio de la impugnación de la conminatoria es posible la interposición de las acciones constitucionales que correspondan a objeto de la tutela inmediata del derecho a la estabilidad laboral.
Con base en lo referido, en el presente caso corresponde determinar inicialmente si ante el eventual despido o retiro intempestivo sin causa legal justificada, habiendo el trabajador optado por su reincorporación y denunciado este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia laboral administrativa que emitió, en caso de corresponder, la Conminatoria de Reincorporación -SCP 0177/2012-, en observancia al DS 0495. En ese entendido, revisados los antecedentes se concluye que la emisión de la Conminatoria de Reincorporación 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI, resulta pertinente, debido a que se produjo como consecuencia de la denuncia del presunto despido injustificado de la accionante quien se encontraba prestando sus servicios como Técnica Profesional III en la Carrera de Medicina de Guayaramerín a momento de su despido el 30 de abril de 2018, y siguiendo el procedimiento previsto en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni citó al Rector de la UABJB, para que se presente a la audiencia de reincorporación el 23 de mayo de 2018, a la que no asistió, de ahí que, previa evaluación de la relación laboral y la normativa aplicable a ese vínculo laboral, se concluyó en la emisión de la Conminatoria de Reincorporación 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI, la cual resulta pertinente, valga la reiteración, considerando que la accionante prestó servicios en la indicada institución desde el 2002 hasta el 2018, en diferentes cargos, denotando una relación laboral no sujeta a un contrato a plazo fijo o estar sometida al Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, que implique que este Tribunal tenga que definir una relación laboral, situación que no le compete sino a la jurisdicción ordinaria laboral y porque aparentemente habría sido despedida por causas no contempladas en la Ley General del Trabajo, por cuanto el art. 10.I del DS 0495 establece: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”.
En el caso en particular, la Conminatoria de Reincorporación 08/2018 CJCR-JDTEPS BENI fue puesta a conocimiento de la autoridad ahora demandada el 26 de junio de 2018, según consta en el sello de recepción y Hoja de Ruta Interna de la UABJB, quien fue renuente a cumplirla, lo que nuevamente condujo a la accionante a presentar la nota de solicitud de cumplimiento de conminatoria y del contenido que data de 9 de julio de igual año e incluso interpuso recurso de revocatoria. Sobre este último aspecto, si bien se trata de un medio de impugnación, ello no repercute en lo determinado, toda vez que el uso de recursos en la vía administrativa y/o judicial no suspende la ejecución de la conminatoria a partir de su notificación. Consecuentemente y bajo la comprensión que la ejecución y/o cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI, para este Tribunal resulta jurídicamente razonable, corresponde conceder la tutela invocada solo en lo atinente a la reincorporación de la accionante al mismo cargo que ocupaba a momento del presunto despido injustificado; por cuanto la omisión de materializar la conminatoria de reincorporación por parte de la UABJB vulneró el derecho a la estabilidad laboral del accionante a más de repercutir en el derecho al trabajo, los cuales son considerados elementales por cuanto de su ejercicio dependen también otros derechos no solo de la accionante sino también de su entorno familiar. Así cabe aclarar que la protección que brinda este mecanismo constitucional es enteramente provisional entre tanto se dilucide en la vía pertinente si el despido fue o no justificado, no correspondiéndole al Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar aquello, dadas sus específicas funciones como contralor del respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En lo concerniente a la solicitud de pago de salarios devengados y demás derechos laborales, atañe reiterar lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que no puede este Tribunal disponer dicho pago, por cuanto existe la posibilidad de que la autoridad jerárquica revoque la determinación del Jefe Departamental de Trabajo del Beni y porque la justicia constitucional no cuenta con elementos necesarios, que materialmente le permitan calificar o cuantificar los montos a ser pagados por salarios devengados y otros beneficios sociales de manera justa. Por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, debiendo la parte accionante acudir a la vía judicial o administrativa para tal efecto.
Con relación a la condenación de costas procesales a la institución demandada, también amerita denegar la tutela solicitada dada la provisionalidad de la tutela constitucional dispuesta en la presente acción de defensa; así también, respecto de los derechos a ejercer la función pública, al debido proceso, sobre los cuales no corresponde su análisis al haberse resguardado los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- III.2. La instancia competente para la materialización del pago de salarios devengados en caso de incumplimiento de conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte