SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

i)

Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, a través de su representante legal, por informe de 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 48 a 55, y en audiencia manifestó lo siguiente: i) El Honorable Consejo Universitario como máxima expresión de gobierno y los Estamentos Estudiantil, Administrativo y Docente de la Universidad, determinaron tomar medidas de solución debido a la profunda crisis económica de la UABJB, siendo una de ellas la reestructuración administrativa, habiéndose firmado Convenios con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fin de ejecutarla y tener recursos necesarios para el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores que se desvinculen con la entidad; sin embargo, ante la falta de presupuesto se encuentra la mencionada entidad universitaria imposibilitada de seguir contando con los servicios de algunos trabajadores; ii) Debió citarse a los funcionarios de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni como terceros interesados; iii) La Conminatoria de Reincorporación 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI, es extemporánea toda vez que a partir del Informe 011/2018 de 25 de mayo, realizado por la Inspectora de Trabajo del mismo departamento, el Director tenía el plazo de tres días para su emisión, el cual fue incumplido; iv) La conminatoria carece de fundamentación legal lo que imposibilita a la UABJB dar cumplimiento a la misma, pues el cargo de la ahora accionante desapareció, no existiendo espacio laboral para que pueda desempeñar las funciones que tenía; v) No debería ordenarse el pago de sueldos devengados por el “mes de mayo y parte de junio” toda vez que dicha Conminatoria fue emitida el 1 de junio de 2018 y notificada recién el 26 del mismo mes y año; vi) Señala la existencia del recurso de revocatoria presentado el 3 de julio de ese año, impugnando la Conminatoria de Reincorporación 09/2018 CJCR-JDTEPS BENI; vii) La Universidad como entidad pública se encuentra excluida de pago de costas, en apego a lo dispuesto en las anteriores Constituciones (1867-1994 y 2004) que eran claras al respecto y conforme al            art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) “Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales” (sic); y, el art. 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de junio de 1992 -que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República-, determinando que “Los procesos a los que se refiere la Ley en la segunda parte de su artículo 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones  y los organismos en los que tiene participación e intervienen como parte” (sic); y, viii) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.