Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Por Certificado 1158/2018 de 24 de julio, emitido por el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de la UABJB, se establece que la hoy accionante, prestó servicios en esa institución como “TÉCNICO PROFESIONAL III EN LA CARRERA DE MEDICINA EN GUAYARAMERÍN” e ingresó a la misma desde el 26 de febrero de 2002 hasta el 30 de abril de 2018, haciendo un total de dieciséis años, dos meses y cuatro días de prestación de servicios en esa institución (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- III.2. La instancia competente para la materialización del pago de salarios devengados en caso de incumplimiento de conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte