Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.8.
II.8. Nota de 5 de julio de 2018, realizada por la accionante y presentada ante el Rectorado de la UABJB, el 9 del mismo mes y año a horas 11:34 conforme cargo de recepción; adjuntando copia de la conminatoria, solicitando su reincorporación laboral y el cumplimiento del contenido de la misma, señalando que ya se hubiera notificado a la entidad demandada el 26 de junio de igual (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- III.2. La instancia competente para la materialización del pago de salarios devengados en caso de incumplimiento de conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte