SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico

Respecto a lo señalado, es decir, a la exigencia de interposición y agotamiento de medios ordinarios y administrativos de defensa, previamente de acudir a la vía constitucional; la jurisprudencia contenida en la SC 1337/2003-R, estableció reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas son nuestras).

A fs. 112, se advierte que en el memorial de acción de amparo constitucional el accionante manifestó que dentro del presente caso habría hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, lo señalado contradice a los elementos cursantes en antecedentes, toda vez que el interesado en su oportunidad ni dentro del plazo legalmente fijado, no planteó los medios de impugnación establecidos en el Fundamente Jurídico II.2 del presente fallo; situación que impide ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada por subsidiariedad.