SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de enero de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, inició un proceso administrativo sancionador de demolición por construcción ilegal de viviendas, contra los supuestos infractores Fernando Vásquez, Linver Medina Chinche, Víctor Hugo Yucra Mamani y presuntos infractores, otorgándoles quince días para que presenten toda la prueba que consideraban conveniente.
Manifestó que los ahora demandados alegaron que Víctor Hugo Yucra Mamani habría sido notificado con el inicio del proceso administrativo el 4 de enero de 2018 mediante edictos de ley; extremo que no corresponde a la realidad de los hechos; toda vez que, nunca fue notificado legalmente, empero, el proceso continuó hasta la etapa de emisión de la orden de demolición. Refiere que lo previamente señalado se puede demostrar del informe de 3 de igual mes y año, emitido por el servidor público Víctor Hinojosa Peredo y dirigido a Carmen Vargas Angulo, mismo que de forma textual establece que no se le permitió notificar a “Fernando Vásquez, Linver Medina, Hugo Yucra” (sic).
De la misma forma, denunció que el edicto publicado por Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, hace referencia a coordenadas equivocadas, como ser la “UTM-WGS 84-ZONA 19” (sic). Contrariamente a los informes emitidos dentro del proceso que dan cuenta que el Sindicato Agrario Tuscapugio Centro habría construido en 7 ha que se encuentran ubicadas en coordenadas geo referenciales distintas, como ser la UTM-WGS-84, 810889.241-8071473.083; 811375.666-8071421.899; 811352.027-8071281.511; y, 810854.751-8071335.018, mismas que corresponden a la realidad, de lo que no existe correspondencia del lugar exacto donde se habría infringido las normas municipales.
Alegó que, dentro del proceso administrativo llevado a cabo, se ordenó la demolición de construcciones de personas que no formaban parte del proceso, se modificó coordenadas sin haber puesto en conocimiento de los presuntos infractores y se creó “inseguridad”. Refirió que la modificación de coordenadas dio lugar a que los supuestos infractores no ejerzan su derecho a la defensa, y que estos hechos ilegales fueron denunciados al Ejecutivo y Concejo Municipal vía el recurso de revocatoria y el jerárquico, empero los mismos no fueron atendidos, toda vez que las Resoluciones emitidas no refieren sobre sus reclamos, siendo incongruentes y sin fundamentos ni motivación.
Señaló que, una vez conocido el tenor de la Resolución Municipal 123/2018 de 10 de julio, que confirmó la Resolución Administrativa (RA) 006/2018 de 1 de febrero, la cual ordenó la demolición de las construcciones realizadas por Fernando Vásquez, Linver Medina Chinche, Víctor Hugo Yucra Mamani y presuntos infractores; en tiempo oportuno interpuso reconsideración en el marco del art. 118 del Reglamento General del Concejo Municipal, además de enmienda y complementación; incluso, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta al dudar de la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal (OM) “122/2018”, que contiene el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de propiedades Urbanas y Reglamento de Edificaciones.
Finalmente, citó que el Concejo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba procedió a notificarle con el Auto de 26 de julio de 2018, mediante el cual se le comunicó sobre la imposibilidad de reconsiderar la Resolución Municipal 123/2018; denuncia que el referido Auto no hace referencia a la enmienda y complementación impetrada, por lo que al existir una consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Resolución Municipal 123/2018 no se encontraría plenamente ejecutoriada; no obstante, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba procedió a la demolición de una parte de sus viviendas, dejándolos sin techo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. El acto administrativo y los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR