Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y defensa, a la igualdad y a la vivienda; y el principio de legalidad señalando a dicho efecto los arts. 8.II, 14.II., 19, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. El acto administrativo y los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR