Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. El 4 de enero de 2018, se notificó a Fernando Vásquez, Linver Medina Chinche, Víctor Hugo Yucra Mamani y presuntos infractores, con el inició de proceso administrativo de demolición seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, con el fin que estos asuman defensa, dándoles quince días a partir de su legal notificación, para que presenten todas las pruebas, alegaciones, documentos e informes que crean convenientes (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. El acto administrativo y los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR