SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de agosto de 2018, se observa que Víctor Hugo Yucra Mamani por medio de su representante legal, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y defensa, el derecho a la igualdad y a la vivienda y el principio de legalidad; por cuanto, dentro del proceso administrativo de demolición iniciado por Auto de 3 de enero de 2018, llevado a cabo por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, nunca se le notificó de manera legal y se lo substanció en base a coordenadas erróneas, lo que dio lugar a que los supuestos infractores no puedan ejercer su derecho a la defensa, emitiéndose la RA 006/2018 de demolición, confirmada por la Resolución Municipal 123/2018, última contra la cual, planteó recurso de reconsideración, que por Auto de 26 de julio de igual año, resolvió que no era posible dar curso a su solicitud, asimismo, rechazaron el incidente que tenía por fin promover una acción de inconstitucionalidad concreta.
De la relación de antecedentes se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, inició un proceso administrativo sancionador de demolición por construcción ilegal de viviendas, contra los supuestos infractores Fernando Vásquez, Linver Medina Chinche, Víctor Hugo Yucra Mamani y presuntos infractores, otorgándoles el plazo de quince días para que presenten toda la prueba que consideraban conveniente, procediendo a su legal notificación vía edictos de ley el 4 de enero de 2018, según se advierte de la Conclusión II.1 del presente fallo.
Posteriormente y según se advierte de la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitió la RA 006/2018, ordenando la demolición de las construcciones realizadas por Fernando Vásquez, Linver Medina Chinche, Víctor Hugo Yucra Mamani y presuntos infractores, disposición que fue notificada mediante edicto de prensa publicado el 10 de febrero de 2018.
Ahora bien, de las Conclusiones II.4 a II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que únicamente Linver Medina Chinche, hizo uso de los medios de impugnación en sede administrativa, dentro del proceso sancionador iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, a raíz de lo cual fue apartado del proceso por carecer de legitimación pasiva.
Según se observa del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una de las características principales de la acción de amparo constitucional es su subsidiariedad, lo cual significa, que el citado mecanismo extraordinario de defensa, opera siempre y cuando el interesado haya agotado los medios ordinarios y administrativos de defensa establecidos por ley. De manera clara el art. 54.I del CPCo, al respecto refiere que dicha acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. El acto administrativo y los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR