SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenando que: a) Se restablezcan los derechos conculcados; b) La inmediata restitución física del “inmueble”, ordenando el lanzamiento, desocupación o retiro de los demandados y demás avasalladores, en un plazo de cuarenta y ocho horas, con auxilio de la fuerza pública; y, c) Se determine el pago de costas, multas, daños, perjuicios y demás consecuencias emergentes.

Edgar Onofre Ibáñez mediante su abogado en audiencia señalo los siguientes aspectos: a) La acción tutelar presentada no debió ser admitida porque en su tenor el accionante refiere que se hubiera producido vías de hecho y avasallamiento; empero, presenta como prueba copias de un proceso penal que provisionalmente se encuentra tipificado como delito de avasallamiento; consecuentemente, este caso se encuentra bajo la dirección funcional de la Fiscal Jimena Alison Rada Calle; b) El 15 de junio de 2018, el impetrante de tutela hubiese ampliado su denuncia en contra de otras personas dentro del proceso y que ésta se encuentra en curso; entonces no ha agotado los medios impugnaticios en la vía administrativa y ordinaria porque el proceso sigue en trámite; c) Existen situaciones controvertidas porque del informe expedido por la “DOT” 65/2017 refiere de manera clara que, “…al no existir planos aprobados no se puede hablar de una cesión de área verde y que esta situación de derechos controvertidos no pueden definirse vía constitucional…” (sic); d) En la “DOT” existen solicitudes de planimetría tanto por la parte impetrada y por los ex trabajadores de FOMO, como los demandados siendo esa la vía para resolver el conflicto que existiría entre el derecho propietario del hoy accionante y el de los demandados, además de encontrarse también en la vía penal; por consiguiente, son estas vías las que definirán el problema correspondiente y de ninguna manera el Tribunal de garantías puede ingresar al fondo de la problemática planteada, citando al efecto a las “SC 15/2017 del 15 de mayo, 439/2017-S2” (sic); y, e) El impetrante de tutela de ninguna manera puede actuar en representación de los derechos propietarios de todos los ex trabajadores de FOMO por no tener la personería acreditada en la presente demanda, debiendo considerar lo establecido en el art. 1 del “decreto 22105 de 29 de diciembre de 1988…” (sic), el cual establece los requisitos para la determinación de la personería jurídica.