SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando que: a) Se restablezcan los derechos conculcados; b) La inmediata restitución física del “inmueble”, ordenando el lanzamiento, desocupación o retiro de los demandados y demás avasalladores, en un plazo de cuarenta y ocho horas, con auxilio de la fuerza pública; y, c) Se determine el pago de costas, multas, daños, perjuicios y demás consecuencias emergentes.
Edgar Onofre Ibáñez mediante su abogado en audiencia señalo los siguientes aspectos: a) La acción tutelar presentada no debió ser admitida porque en su tenor el accionante refiere que se hubiera producido vías de hecho y avasallamiento; empero, presenta como prueba copias de un proceso penal que provisionalmente se encuentra tipificado como delito de avasallamiento; consecuentemente, este caso se encuentra bajo la dirección funcional de la Fiscal Jimena Alison Rada Calle; b) El 15 de junio de 2018, el impetrante de tutela hubiese ampliado su denuncia en contra de otras personas dentro del proceso y que ésta se encuentra en curso; entonces no ha agotado los medios impugnaticios en la vía administrativa y ordinaria porque el proceso sigue en trámite; c) Existen situaciones controvertidas porque del informe expedido por la “DOT” 65/2017 refiere de manera clara que, “…al no existir planos aprobados no se puede hablar de una cesión de área verde y que esta situación de derechos controvertidos no pueden definirse vía constitucional…” (sic); d) En la “DOT” existen solicitudes de planimetría tanto por la parte impetrada y por los ex trabajadores de FOMO, como los demandados siendo esa la vía para resolver el conflicto que existiría entre el derecho propietario del hoy accionante y el de los demandados, además de encontrarse también en la vía penal; por consiguiente, son estas vías las que definirán el problema correspondiente y de ninguna manera el Tribunal de garantías puede ingresar al fondo de la problemática planteada, citando al efecto a las “SC 15/2017 del 15 de mayo, 439/2017-S2” (sic); y, e) El impetrante de tutela de ninguna manera puede actuar en representación de los derechos propietarios de todos los ex trabajadores de FOMO por no tener la personería acreditada en la presente demanda, debiendo considerar lo establecido en el art. 1 del “decreto 22105 de 29 de diciembre de 1988…” (sic), el cual establece los requisitos para la determinación de la personería jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe Técnico N°M.C.T.- 021/C.Y.C.-014/2018 de fecha 06 de Febrero de 2018…
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros »”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR