SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

II.8.

II.8.  Cecilia Yurquina, Jefe de la Unidad de Monitoreo y Control Territorial del GAM de Tarija, mediante Informe Técnico M.C.T.-109/C.Y.C.-066/2018 de 9 de mayo, en partes sobresalientes refiere que, respecto a la solicitud de la documentación presentada por Luis Hernán Fritz Sandoval, se informa que a la fecha no cuenta con plano de levantamiento topográfico, plano de lote de construcción, ni algún otro, aprobado por esa Dirección. Para requerir documentación en cuanto a derecho propietario debe acudir a las instancias correspondientes de acuerdo a la autoridad que emitió dicha documentación, la misma que pueda autentificar, otorgar copia legalizada o simple de dicha documentación que se encuentra en su poder, como lo es DD.RR. “Notarias”, etc., conforme lo establecido en el art. 151 del Código Procesal Civil (CPC). Con relación a la solicitud de paralización de cualquier trabajo de construcción sobre área verde es importante aclarar que a la fecha no se cuenta con plano de urbanización, loteamiento o planimetría aprobada; es decir, no existe documento de cesión de terreno en favor del GAM de Tarija, mucho menos registro de dicha área registrada en DD.RR.; por lo que, no existe conflicto aun sobre propiedad municipal, siendo a la fecha propiedad privada. Con la finalidad de detectar alguna infracción se procedió algunas actuaciones (notificación), el 14 de marzo de 2018 se ordenó la paralización de todo tipo de trabajos, como se corrobora en acta de presentación, quedando pendiente realizar la inspección administrativa para determinar si se apertura algún proceso administrativo. Se procedió a derivar el presente informe con la documentación respectiva a la Unidad de Planimetrías Especiales y Reordenamientos y a la Unidad de Levantamientos Topográficos, con la finalidad de que dichas Unidades analicen la situación de ambos tramites en curso, ya que aparentemente existe superposición de predios y/o polígonos; por lo que, correspondería la paralización de ambos, dando cumplimiento a los arts. 1 y 4 de la Resolución Administrativa (RA) 20/2005 (fs. 60 y vta.).