SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Escritura Pública de 7 de mayo de 1976, de compra y venta de terreno ubicado en el ex fundo rústico La Tablada, provincia Cercado del departamento de Tarija, debidamente registrado en DD.RR., bajo la partida 20 del Libro Primero de Propiedad de Cercado, e inscrito al folio 8-1179230-231 y 239 del “Anotador y 15 del segundo Anotador en 6 de abril de 1961” (sic), Vicenta de la Vega Abán, Alberto Abán Guerrero, Natividad Abán de la Vega de Pacheco, Fredy Abán de la Vega, Delina Abán de la Vega de Arrueta y Ausberto Abán de la Vega otorgaron en favor del FOMO representada por Oscar Lazcano Henrry, la cantidad 5 Has. y 6 746 m², en el precio libremente convenido y aceptado de treinta y seis mil pesos bolivianos 00/100 (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe Técnico N°M.C.T.- 021/C.Y.C.-014/2018 de fecha 06 de Febrero de 2018…
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros »”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR