SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
Informe Técnico N°M.C.T.- 021/C.Y.C.-014/2018 de fecha 06 de Febrero de 2018…
La zona en cuestión por así convenir a la voluntad de su derecho propietario, está destinada para área verde de la urbanización de los ex trabajadores de FOMO mismo que se encuentra en trámite de aprobación; conforme al “…Informe Técnico N°M.C.T.- 021/C.Y.C.-014/2018 de fecha 06 de Febrero de 2018…” (sic); no obstante a ello, los demandados conociendo esa situación ingresaron de manera violenta e intimidatoria, incumpliendo lo dispuesto por la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT), realizando, trabajos de cerramiento con postes, puntales de madera, alambre de púas, comenzando a levantar los cimientos para la construcción de paredes de ladrillo y concreto; a la fecha ya se observa un lote de terreno completamente cerrado perimetralmente con material de construcción; es decir, tomaron acciones de hecho al destrozar y cerrar la zona, construyendo una habitación y removiendo las tierras sin autorización de la Alcaldía, señalando de manera verbal que cuentan con derecho propietario, exhibiendo en alguna oportunidad un documento y/o informe sin entregar el mencionado documento ni a la policía, ni a su persona.
A denuncia de la Urbanización ex FOMO y ante el avasallamiento del 19 de abril de 2018, la DOT emitió el Informe Técnico “M.C.T.-109/C.Y.C.-066/2018” de 9 de mayo; por el cual, indica textualmente que no existe documentación o planos aprobados a nombre Luis Hernán Frizt Sandoval, quién se presentó en esa repartición a objeto de legalizar un supuesto derecho propietario, resaltando además que en el citado Informe se dio a conocer que el 14 de marzo de igual año, se ordenó la paralización de todo tipo de trabajos.
Por último manifestó que el terreno avasallado era constantemente visitado por las familias de la zona donde los niños tenían un espacio natural de distracción; sin embargo, ahora el lugar se encuentra tomado por los demandados quienes de manera prepotente insultan a todos los vecinos, generando temor entre los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe Técnico N°M.C.T.- 021/C.Y.C.-014/2018 de fecha 06 de Febrero de 2018…
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros »”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR