SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.4.
II.4. Del Certificado de tradición expedido por Janeth Irahola Fernández Sub Registradora de DD.RR., se constata que el lote de terreno registrado bajo la Partida 517 del Libro Primero de Propiedad Cercado e inscrito al Folio 117 del Primer Anotador provincia Cercado de 26 de noviembre de 1988, presenta los siguientes registros, ubicación Cantón Tabladita Provincia Cercado; superficie, no indica; colindancias al Norte con Vicenta de la Vega de Abán; al sud, con la propiedad de Cipriano Saldaña; al este, con la propiedad de Carlos Blacud y al Oeste, con la propiedad de Cipriano Saldaña; tipo de inmueble, lote de terreno, teniendo el detalle de Tradición de propiedad. Que la partida 210 del Libro Primero de Propiedad Cercado e inscrito, Folio 117 del Anotador del 10 de octubre de 1976 se halla inscrito el derecho propietario del Servicio Nacional FOMO, según Testimonio autorizado por el Notario de Fe Pública Jaime Ríos de 7 de mayo de 1976 por concepto de compra venta. Que la Partida 517 del Libro Primero de Propiedad Cercado e inscrito al folio 117 del Primer Anotador Provincia Cercado de 26 de noviembre de 1988 se halla inscrito el derechos propietario de Edgar Dávila Beltrán -hoy accionante- entre otros, según Escritura Pública 465/79 de 4 de agosto de 1979 otorgado por el Notario de Fe Pública Humberto Maldonado (fs. 25 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe Técnico N°M.C.T.- 021/C.Y.C.-014/2018 de fecha 06 de Febrero de 2018…
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros »”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR