Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.2.
II.2. Por Resolución Suprema (RS) 190939 de 9 de julio de 1979, la Presidencia de la República resolvió Primero, autorizar a FOMO, la trasferencia en favor de sus empleados, los terrenos que fueron adquiridos de la familia Vega-Abán, en una extensión de 54 531 m² ubicados en el Cantón La Tablada, provincia Cercado del departamento de Tarija, por el precio de “$b. 36.000.- (TREINTA Y SEIS MIL PESOS BOLIVIANOS), Segundo, la transferencia se realizará con intervención de la Contraloría Departamental y Fiscal del Distrito, quienes suscribirán los documentos de transferencia en favor de los interesados previo pago del monto total que se lo hará efectivo al contado (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe Técnico N°M.C.T.- 021/C.Y.C.-014/2018 de fecha 06 de Febrero de 2018…
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros »”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR