SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El hoy accionante es copropietario del bien inmueble registrado el 26 de noviembre de 1988 en oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Partida 517 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Cercado e inscrito, folio 117, Cantón Tablada de la provincia Cercado del departamento de Tarija, según consta en Testimonio 465/79 de 4 de agosto de 1979 de la Escritura Pública de compra venta de lotes de Terreno ubicados en el Cantón Tablada, Provincia Cercado del mencionado departamento, con una superficie total de 54 531 m², colindante al norte con la propiedad de Vicenta de la Vega de Abán (hoy COVIBE), al sur con la propiedad de Cipriano Saldaña, (hoy camino de Ingreso a San Blas), al Este con propiedad de Carlos Blacud (hoy Juan Carlos Cuenca, Ornar Poita, Andrea Tarifa y Marcelo Yamil Garda) y al Oeste con la propiedad de Cipriano Saldaña (hoy familia Molina, Jaramillo, Guerrero, Clemente), que otorgó el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO) a favor de sus funcionarios; derecho propietario que se encuentra debidamente respaldado por el Certificado de Tradición que le fuera otorgado por DD.RR.
El 19 de abril de 2018 desde horas 08:00, los ahora demandados violentaron los cercos colocados por los vecinos de la urbanización, a una fracción de la propiedad destinada para área verde, ingresando tractores y material de construcción de manera violenta e ilegal, sin ninguna orden judicial; empero, días después señalaron que ingresaron a la citada propiedad por orden de Hernán Aban Ramos y Eugenia Candelaria Aban de La Vega,-hoy demandados- quiénes no tienen derecho propietario alguno que les asista, menos para ordenar el ingreso y la materialización del avasallamiento, motivo por el cual se efectuó la denuncia correspondiente ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), junto a otros vecinos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Informe Técnico N°M.C.T.- 021/C.Y.C.-014/2018 de fecha 06 de Febrero de 2018…
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- Finalidades, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros »”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR