SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El hoy accionante es copropietario del bien inmueble registrado el 26 de noviembre de 1988 en oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Partida 517 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Cercado e inscrito, folio 117, Cantón Tablada de la provincia Cercado del departamento de Tarija, según consta en Testimonio 465/79 de 4 de agosto de 1979 de la Escritura Pública de compra venta de lotes de Terreno ubicados en el Cantón Tablada, Provincia Cercado del mencionado departamento, con una superficie total de 54 531 m², colindante al norte con la propiedad de Vicenta de la Vega de Abán (hoy COVIBE), al sur con la propiedad de Cipriano Saldaña, (hoy camino de Ingreso a San Blas), al Este con propiedad de Carlos Blacud (hoy Juan Carlos Cuenca, Ornar Poita, Andrea Tarifa y Marcelo Yamil Garda) y al Oeste con la propiedad de Cipriano Saldaña (hoy familia Molina, Jaramillo, Guerrero, Clemente), que otorgó el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO) a favor de sus funcionarios; derecho propietario que se encuentra debidamente respaldado por el Certificado de Tradición que le fuera otorgado por DD.RR.

El 19 de abril de 2018 desde horas 08:00, los ahora demandados violentaron los cercos colocados por los vecinos de la urbanización, a una fracción de la propiedad destinada para área verde, ingresando tractores y material de construcción de manera violenta e ilegal, sin ninguna orden judicial; empero, días después señalaron que ingresaron a la citada propiedad por orden de Hernán Aban Ramos y Eugenia Candelaria Aban de La Vega,-hoy demandados- quiénes no tienen derecho propietario alguno que les asista, menos para ordenar el ingreso y la materialización del avasallamiento, motivo por el cual se efectuó la denuncia correspondiente ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), junto a otros vecinos.