SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

Los peticionantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron lo expresado en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señalaron que:   a) El 8 de marzo de 2018, se realizó una asamblea en la cual sin respetar la libertad de religión y creencias espirituales que establece el art. 4 de la CPE, se hicieron una serie de acusaciones en su contra, estableciendo que estarían yendo en contra de los estatutos porque habrían tapado una viñeta donde se encontraría el símbolo de la Asociación de Transporte Mixto “San Judas Tadeo” y que ese hecho sería generador de una expulsión sin ningún derecho; b) No se permitió a ninguno de los dos accionantes ejercer el sagrado derecho de defensa; es decir, a poder refutar los argumentos que se estaban utilizando para asumir una sanción de expulsión, y tampoco se les permitió estar asistidos de un abogado, vulneración flagrante al derecho a la defensa, tanto material, como técnica; c) Presentaron dos notas al Directorio, el 9 y 15 de marzo de 2018, pidiendo se certifique cuál era su situación legal en la asociación; sin embargo, recién el 16 de mismo mes y año se emitió una respuesta que no menciona cuál es la falta o el hecho contrario a la norma, que tiene como consecuencia la expulsión y asimismo les indica que al no ser ya parte de la asociación no tienen derecho a obtener información, haciendo énfasis en que las decisiones de la asamblea son inapelables y no existe un recurso ulterior; d) Revisado el Estatuto y el Reglamento de la institución, las faltas disciplinarias se procesan por un Tribunal de Honor, conforme establece el art. 48 del Estatuto Orgánico de la Asociación de Transportistas “San Judas Tadeo”, un Tribunal Disciplinario que esté compuesto por cinco miembros de la asociación, sea independiente, y que además debe tener una existencia previa al hecho generador de la sanción, un Tribunal que debió citarles con la supuesta falta y hacer un análisis y valoración de la prueba para sustentar una resolución de expulsión; sin embargo no ha existido más que una asamblea donde “…de manera de hecho o de facto…” (sic) se procede a expulsarlos; e) La Resolución de expulsión evidentemente fue dictada por una “institución competente” para emitir ese acto, pero en el acta de la asamblea, no se establecen cuáles son los motivos que sustentan la extrema medida de expulsión, por cuanto el acta de 8 de marzo de 2018, carece de fundamentación, un elemento esencial y un requisito de validez sine qua non para que una resolución, ya sea en el ámbito jurisdiccional o en el ámbito administrativo, establezca una sanción, mucho más si es de expulsión que tiene como efecto también la vulneración de otros derechos, como al trabajo y a ejercer la creencia religiosa; f) Los demandados establecen que el hecho de haber tapado el símbolo de la asociación, implica una vulneración grave; sin embargo, revisado el Estatuto y el Reglamento Interno se evidencia de manera clara que ninguna de las normas establecen como una obligación de los asociados el tener que portar el símbolo de la asociación en los vehículos; g) El principio de legalidad, señala que la falta o la infracción debe estar legislada antes del hecho para que pueda aplicarse la sanción, en este caso no existe directamente como una obligación o como una falta el supuesto que se pretende adecuarles, para asumir una medida extrema de expulsión; h) Se vulneró también el derecho al debido proceso en su vertiente al derecho a la valoración razonable de la prueba, es más, la asamblea asumió la competencia de un Tribunal Disciplinario sin realizar ningún tipo de valoración de prueba; e, i) En cuanto al principio de subsidiariedad, se tiene que de la nota de respuesta del Directorio se establece claramente que frente a la decisión de la asamblea no existe recurso ulterior, “…no hay recurso de impugnación” (sic).

De igual forma, Elías Laime Rivera, intervino indicando que: a) Su problema es casi similar, debido a que compró hace muchos años la línea y la viñeta que lleva su auto la adquirió sin la imagen, con ella viene trabajando casi unos cuatro a cinco años y nunca le habían dicho nada los directivos de “San Judas Tadeo”;        b) Verbalmente le dijeron: “Don Elias póngalo”, pero no por escrito con algo que señale las consecuencias de no hacerlo o un memorándum; y, c) En asamblea, tomaron la decisión de expulsarlos, perdiendo todo lo que habían invertido más su fuente de trabajo; por lo que, esperan que se haga justicia, para poder trabajar.