SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

Art.- 29.-

Art.- 29.- El procedimiento para las sanciones será el siguiente: Instalado el acto el presidente del tribunal concederá la palabra al secretario de conflictos para que brinde información y acusación formal, con la presentación de las pruebas pertinentes como acusador, luego se concede la palabra al acusado o su defensor presentando las pruebas de descargo y una vez concluido el proceso el tribunal dará su veredicto según la categoría del hecho y este se hará cumplir bajo la autoridad del directorio, fallo que será inapelable por ser la institución totalmente, autónoma en la toma de sus decisiones y autogestión.